Ahora bien, la Norma Técnica de Calidad para la Gestión Pública NTCGP
1000:2004, ordinal 6.2.1., manifiesta que la persona al afectar la
calidad del producto debe ser competente en tener educación, formación,
habilidad y experiencia apropiada. Lo anterior indica que Usted como
persona laborante, para que su actividad sea tenida presente en la
certificación de calidad, no ha cumplido constitucionalmente con lo
referente a la palabra “apropiada”; plazo que de acuerdo a la Ley 872 de
2003 venció el 9 de diciembre de 2008 con su Decreto 4110 de 2004.
Así las cosas, ni Usted, ni la empresa, ni el producto tienen
reconocimiento internacional por falta de factor humano apropiado, o sea
que usted no es responsable jurídicamente de lo que realiza para la
obtención del producto.
Como ejemplo, podemos citar el documento con reconocimiento
internacional “Cedula de Ciudadanía”, ningún empleador puede vincular a
una persona sin dicho documento; además es preocupante que la mayoría de
los países del planeta están penalizando al inmigrante y el documento
que Corhacer les ofrece es con reconocimiento
internacional y a su vez Usted aparece en la base de datos de las
personas certificadas.
Además, la ley ampara por un tiempo de cuatro años a partir del 9 de
diciembre de 2008, a la persona que se ha desempeñado por más de diez
años y que en la actualidad desempeña una ocupación que requiere
sustentarse con título profesional; estos cuatro años son para homologar
el título profesional correspondiente bien sea de técnico o tecnólogo.